Un estudio realizado por la Red Argentina por Ciudades Justas, Democráticas y Sustentables analizó el estado del acceso a la información pública en siete ciudades del país. Se analizaron las normativas que reglamentan este derecho a nivel local, cómo informan los gobiernos de manera proactiva a través de sus sitios Web, así como su capacidad organizativa para dar respuesta a los pedidos de información que reciben de parte de la ciudadanía.
Con el objetivo de aportar insumos para generar mejoras en la calidad de las democracias locales, la Red Ciudadana Nuestra Córdoba y otras cuatro iniciativas desarrollaron un proyecto conjunto para monitorear y fortalecer indicadores ciudadanos sobre el estado de Acceso a la Información Pública (AIP) en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Maipú, Santa Fe, San Martín de los Andes y Rosario. El AIP es una estrategia central en las agendas locales de cada uno estos movimientos que conforman la Red Argentina, impulsados por actores locales no gubernamentales diversos (representantes de universidades, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación, colegios profesionales, medios de comunicación, empresas, dirigentes vecinales y ciudadanos) que no adoptan banderas partidarias y que coordinan esfuerzos e interactúan para construir diálogos con los gobiernos de sus ciudades a través de la producción y sistematización de información, la promoción de espacios de participación y deliberación, con el fin de innovar en los mecanismos de rendición de cuentas del Estado.
Por ello, se aliaron con IBM-Argentina y la Fundación AVINA para implementar un proyecto que busca desarrollar y fortalecer sistemas de monitoreo ciudadano en relación al Acceso a la Información Pública.
Algunos datos del estudio
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano reconocido por declaraciones y tratados internacionales, algunos de los cuales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos), cuentan con rango constitucional en nuestro país (art. 75, inc. 22).
Existencia y calidad de las normativas. Uno de los puntos que releva el estudio es la existencia y la calidad de las normativas que receptan el Derecho a la Información Pública a nivel local. Así, se analizaron las normas de Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Córdoba, San Martín de los Andes y Santa Fe.
En relación a cómo definen qué es y qué no es información pública, las normativas en general explicitan una definición y alcance del concepto en un sentido amplio, salvo la ciudad de Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la restringen sólo a aquella referida a actos administrativos, que exige que el solicitante conozca el acto administrativo específico con el cual se relaciona la información que solicita y deja afuera una gran parte de la información porque no siempre se encuentra relacionada a un acto administrativo.
Como derecho humano, el Estado debe garantizar la accesibilidad al mismo y debe evitar cualquier tipo de restricciones. En relación a este punto las normativas analizadas establecen la gratuidad para solicitar información pública. Pero sólo la Ciudad de Córdoba ofrece la posibilidad de hacerlo en forma verbal, en caso de que exista alguna imposibilidad material para hacerlo por escrito, a través de un formulario preestablecido.
Capacidad organizativa e institucional. Otra cuestión de relevancia tanto en lo que dice la ordenanza como en la práctica es que exista una oficina en el municipio que se encargue de recibir los pedidos de información de la ciudadanía y de garantizar su respuesta. Sólo las normas de las ciudades de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires prevén la creación de un órgano de implementación. Y en la práctica, estas ciudades, menos Mendoza, cuentan con dicha oficina.
Pero no es suficiente con que exista la posibilidad de parte de los vecinos de pedir información si no existe cartelería, material impreso o folletería que los informe sobre el derecho y el procedimiento para ejercerlo. La única ciudad que se destaca en este punto es Buenos Aires.
La mayor o menor complejidad para realizar una solicitud de información es un factor determinante para facilitar el ejercicio del derecho. Este aspecto refiere a la sencillez en el procedimiento de pedido (si cuenta con un formulario de solicitud). En este sentido, Córdoba y Santa Fe cuentan con formularios de solicitud de información pública.
Finalmente, el estudio relevó si los gobiernos locales cuentan con un registro de pedidos realizados por la ciudadanía. En este caso, sólo Córdoba y Santa Fe sistematizan y registran esta información.
Transparencia Proactiva. En relación a la información que los gobiernos analizados ponen a disposición pública y difunden de manera proactiva, el estudio analizó y comparó los sitios Web de las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Maipú, Mendoza, San Martín de los Andes, Santa Fe y Rosario.
La importancia de este aspecto reside en que los avances a nivel internacional tanto en normativa como en buenas prácticas en la materia destacan la publicación de cierta información de manera proactiva por parte del Estado, y su difusión a través de diversos medios, entre ellos sus páginas Web.
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